2.3.12

LEY Y ORDEN EN EL CINE SERBIO


La importación y distribución de películas europeas pondrá en jaque la férrea estructura del Código Hays. En 1950, el filme episódico El amor (L’amore; Roberto Rossellini, 1948) incluye un segmento (Il Miracolo) en el que una campesina seducida por un hombre que se hace pasar por San José queda embarazada y considera lo acontecido como un milagro. Los pases en Nueva York se suspenden cuando las asociaciones católicas ponen el grito en el cielo ante tamaño sacrilegio. Tras un complejo camino judicial, los distribuidores apelaron al TS. El resultado fue una sentencia clave, Burstyn vs. Wilson, que equiparaba cine con otros medios (libros, periódicos, revistas) amparados por la célebre Primera Enmienda de la Constitución norteamericana, que protege la libre expresión de ideas. Si una película está expresando una idea, no puede ser prohibida.

(…)

Del mismo modo, el TS entrará a definir lo que es pornografía a partir de la demanda iniciada por el estreno de Les amants (Louis Malle, 1958). En la película, además de tratar un tema tan peliagudo (para el Código Hays) como el adulterio, Malle muestra en primer plano los efectos de un orgasmo en el rostro de Jeanne Moreau. La exhibición del filme en un cine de Cleveland Heights (Ohio) lleva a su propietario a prisión acusado de exhibir pornografía. En la revisión del TS, Jacobellys vs. Ohio, el juez Potter Stewart dará una celebrada definición subjetiva de lo que es pornografía: “es muy difícil definir lo que es pornografía dura, pero cuando la ves la reconoces”. Las definiciones jurídicas y legislativas de lo que es pornográfico, desde un punto de vista objetivo, claro y delimitado, son escasas y difíciles de localizar, y lo habitual es que dejen abierto un margen discrecional que teóricamente debe acomodarse a su contexto social: será pornográfico aquello que una sociedad concreta considere pornográfico.

(...)
La doctrina del Tribunal Supremo norteamericano también estará sometida a vaivenes según sean conservadores o progresistas la mayoría de sus jueces. La tercera sentencia de interés por su aplicación al mundo del cine, aunque su origen jurídico era el ámbito educativo, vino provocada por otro filme seminal objeto de escándalo y controversia. The Slaughter (Michael Findlay, 1971) era un subproducto rodado en Argentina e inspirado en los asesinatos de la Familia Manson que daría lugar a una de las mayores leyendas urbanas relacionadas con el cine cuando el distribuidor independiente Allan Shackleton la reestrenó como Snuff (1976), en un nuevo montaje que añadía una escena final que dejaba ver el set de rodaje para hacer creer al espectador que ese último asesinato era real. La trola de explotación era además el principal reclamo promocional del filme. Prohibida en varios estados, en Baltimore se propuso eliminar la escena final, a lo que se negó la distribuidora aduciendo que lo novedoso del filme estaba ahí, y que sin eso no era nada. Uno de los miembros del comité censor, además, se tragó la mentira y puso en aviso al FBI, que inició una investigación para confirmar la veracidad de lo proyectado.

Mientras, la prohibición llegaba al TS, que aplicó la doctrina establecida en Miller vs California, el llamado Triple Test de Obscenidad, según el cual será obsceno aquel material que cumpla a la vez tres requisitos:
1. La obra despierta el interés lascivo de un espectador normal;
2. La obra muestra o describe de manera ofensiva conductas sexuales o execrables según la legislación concreta de la comunidad;
3. La obra carece de valores literarios, artísticos, políticos o científicos.
Además de acudir a algo tan discrecional como “el interés lascivo”, en el tercer punto se introduce un elemento complejo y subjetivo que aún hoy persiste y que todos hemos podido constatar en recientes tertulias: nadie cuestiona Saló o los 120 días de Sodoma (Salò o le 120 giornate di Sodoma; Pier Paolo Passolini, 1975) porque tiene la pátina de obra de arte consensuada, pero ¿quién es capaz de defender los valores de un subproducto de explotación?
(...)

(En España) La llegada de la democracia finiquita casi de manera inmediata la censura cinematográfica. El Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre (…) realiza una de las pocas definiciones de pornografía que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico: “escenas o secuencias que describan la realización de actos sexuales de manera directa y real a la vista del espectador sin suposición alguna”, y respecto a la violencia “cuando constituya una incitación a la misma”. Muy clara en lo primero, etérea y discrecional en lo segundo.
(...)

La clasificación “S” desaparece a principios de 1983 como parte de las reformas llevadas a cabo por Pilar Miró. Los títulos pasarán a ser clasificados para mayores de 18 años o recibirán la nueva clasificación “X” establecida por la Ley 1/1982, de 24 de febrero , que regula las nuevas salas de exhibición para películas “de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia”, aunque de nuevo no especifica qué se entiende por ello (tampoco lo hará en la Orden de 14 de mayo de 1984 que crea la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas).
(...)

La CONCAPA también ha sido una de las protagonistas del lamentable escándalo generado por el pase en el Festival Internacional de Cine Fantástico de Sitges de A Serbian Film. Una nota alarmista publicada en diversos medios tuvo eco en una tertulia televisiva lamentable que confundía realidad con ficción mientras se polemizaba sin haber visto la película. Las consecuencias han sido inauditas: La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) denunció públicamente el haber programado el polémico título, la fiscalía abrió una investigación de oficio y al final acabó denunciando al director del Festival por un delito de exhibición de pornografía infantil. En paralelo, la CONCAPA consigue que un juez suspenda el pase previsto en la Semana Internacional de Cine Fantástico y de Terror de Donosti.


Lo que tienen arriba son algunos extractos de Bajo el peso de la ley: legislaciones, procesos, censuras, uno de los capítulos que tuve el placer de escribir para el libro colectivo Ven y Mira: el cine fantástico y de terror en la zona prohibida (Donostia cultura, 2011) (y a la venta en Amazon aquí: Ven y mira). Esta semana se ha conocido el archivo de la causa abierta contra Ángel Sala, director del Festival de Cine Fantástico de Sitges, por exhibición de pornografía infantil al programar en el certamen la película  A Serbian Film, un tema en el que puse airada atención en su momento y que me place concluir. El hilo de los extractos a mi texto es, precisamente, un repaso al concepto de pornografía (y también a lo que es arte obsceno o no) en el ordenamiento jurídico estadounidense (con la doctrina de su Tribunal Supremo) y en el nuestro.

No he podido leer el texto jurídico emitido por la jueza ni lo he encontrado por la red, aunque me interesa por motivos obvios, y tan sólo puedo acudir a los extractos publicados en prensa y medios. No está de más ponerlos en paralelo con lo que escribí para Ven y Mira.

Según la nota de agencia:

“El juez señala que la cinta no es pornográfica por cuanto "las imágenes antes de poseer una finalidad de provocación sexual, tienen a todo lo contrario, estimando que, sin perjuicio del respeto a la libertad de opinión y de gusto de todo espectador, se trata de una película de género 'gore".

Me encanta esa referencia final tan naíf al gore. Respecto a las definiciones normativas de la pornografía, que como hemos visto antes en realidad no existen y son discrecionales, la solución jurídica me parece correcta aunque no entra en el espinoso tema de la pornografía como apología de la violencia, y menos mal, porque ahí no hay nada a lo que agarrarse.

Asegura que las escenas, como declara el abogado del imputado, pueden calificarse de "execrables, masoquistas y de una violencia extrema, pero en modo alguno persiguen o tienen a la excitación sexual (por lo menos para personas sexualmente cabales)".

Esto me encanta porque, probablemente sin quererlo, la jueza estaría diciendo que quienes impusieron la demanda, la FAPMI, serían personas NO sexualmente cabales porque ellos sí habrían visto esa “excitación sexual”. En realidad, los demandantes no vieron nunca la película y se guiaron por lo que se dijo en los medios en su momento y de manera harto amarillista. Sí, es uno de los muchos absurdos de este caso.

El auto también señala que de la conducta de Sala se excluye la existencia de dolo, por cuanto la película ha sido objeto de varios premios "de dudoso merecimiento", según la juez, y proyectada en varios festivales.

Esta es mi parte preferida porque la autora del auto deja ir su vena cinéfila y se permite poner en tela de juicio los premios cinematográficos obtenidos por la película de Srdjan Spasojevic.

Arriba me refería al Triple Test de Obscenidad (doctrina del TS de EEUU establecida en Miller vs California), según el cual será obsceno aquel material que cumpla a la vez tres requisitos:
1. La obra despierta el interés lascivo de un espectador normal;
2. La obra muestra o describe de manera ofensiva conductas sexuales o execrables según la legislación concreta de la comunidad;
3. La obra carece de valores literarios, artísticos, políticos o científicos.

Para la jueza del del juzgado de instrucción número 8 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) no se daría el primero (con lo cual se salva el tema porque se han de dar los tres a la vez), sí se daría el segundo (la misma palabra execrable se usa para definir el contenido del filme) y no tiene más remedio que admitir lo tercero aunque considera que esos valores artísticos que se aceditan por los premios internacionales son “de dudoso merecimiento”.

El tercer requisito del Triple Test de Obscenidad es en realidad el que más juego ha dado históricamente e introduce la figura del experto cinematográfico. Me autocito de nuevo, hablando de Pesadillas de una mente enferma (Nightmare; Romano Scavolini, 1981), película que llevó a la cárcel a su distribuidor videográfico británico como uno de los momentos álgidos de la campaña conservadora contra las video nasties:

La estrategia de la defensa, basada en demostrar la calidad cinematográfica de la película, acudió al testimonio del crítico Derek Malcolm. Cuando éste declaró que se trataba de un filme “bien hecho”, el juez Christopher Beaumont le hizo callar aduciendo que eso no era relevante porque “también la invasión nazi de Polonia estuvo bien realizada”.


Queda, pero, una duda, ¿Qué pasa ahora con la película? ¿Se puede proyectar en Festivales de cine españoles?

1 comentario:

Dr. Max dijo...

La maldita TV actual  pasaria el Triple Test de Obscenidad integramente. Habia 1000 veces mas "interes lascivo" en cualquier pelicula de los 70  o en el 1, 2, 3 Responda-Otra-Vez que en TODA la TV actual. Mierda, en realidad habia mas Interes lascivo, muestras execrables de todo tipo y valor literario o cientifico en cualquier capitulo de Curro Jimenez que en la puta TV actual o en el CINE Español actual. He intentado ver "El capitan Trueno y el Santo Grial" como 4 veces sin poder pasar del minuto 14 de puro hastio y angustia vital. Cualquier capitulo de Curro jimenez estaba mejor realizado, filmado y dirigido. Y la TV actual se limita a ver como Belen Esteban merienda mientras chilla ordinarieces haciendo que su nariz se descuelga cada dia mas. Y despues esta lo peor de todo, esa MIERDA de: Hombres mujeres y viceversa. No hay programa que me de mas asco y me indigne a niveles de hipertension mortales que esa porqueria. Lo unico que puedo ver hoy dia son los documentales de toda la vida de la 2 y el 33 y programas viriles como "Grandes Megaconstrucciones", "Pesca Extrema del Cangrejo" o ese Chef tan cabron que siempre dice: "¡¡¡¡¡esta todo podridooooo!!!!!" Lo demas es basura y un eterno anuncio de sujetadores-top que dan en todos los canales en una especie de bucle infinito.