14.2.10

CIENCIA y SUPERSTICIÓN


Art. 16
Desde los puntos de vista psicológicos y educativos, las publicaciones infantiles evitarán:
f) Toda construcción de la fantasía imbuida de superstición científica, que sobrestime el papel y significación de la técnica frente a los valores espirituales.
ORDEN acordada en Consejo de Ministros de 24 de junio de 1955 por la que se desarrolla el Decreto sobre ordenación de las publicaciones infantiles y juveniles (BOE de 2 de febrero de 1956).

Art. 9
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en el contenido de las publicaciones infantiles y juveniles habrá de evitarse cuando suponga o pueda suponer:
f) Narraciones fantásticas imbuidas de superstición científica que puedan conducir a sobrestimar el valor de la técnica frente a los valores espirituales.
DECRETO 195/1967, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones infantiles y juveniles (BOE de 13 de febrero de 1967)