9.8.10

LIMITA LA IMAGEN

Les dejo a continuación los temas a evitar en las publicaciones infantiles y juveniles españolas listados en la Orden del Consejo de Ministros de 24 de junio de 1955 y publicada en el BOE núm. 33 de 2 de febrero de 1956. En concreto su capítulo III, que dedica cinco artículos a delimitar contenidos respecto a la religión (artículo 14), la moral (artículo 15), los puntos de vista psicológicos y educativos (artículo 16), los aspectos patrióticos y políticos (artículo 17) y los puntos de vista literarios, artísticos y técnicos (artículo 18).

La única forma de acceder a ellos en la red es un pdf tiñoso e ilegible procedente de las catacumbas del Boletín Oficial del Estado, así que lo he transcrito porque forma parte de la historia del cómic español.

Antes de pasar directamente al articulado, algunas observaciones.

1. Un breve y muy resumido contexto: tras la Guerra Civil no se hizo ninguna legislación específica que regulara las publicaciones infantiles y juveniles, que incluían dentro de su ámbito los tebeos. Había censura, claro, pero ésta no tenía criterios claros. Tras los primeros años de posguerra, con escasez absoluta de papel para estas cosas, a finales de los 40 los tebeos empiezan a convertirse en destacado y muy popular medio de entretenimiento. Resulta muy interesante comprobar como los contenidos del tebeo español hasta la aparición de esta ley son más adultos e interesantes. Tras ella, personajes como Carpanta, Zipi y Zape o Doña Tula Suegra perdieron parte de su espíritu crítico mientras El guerrero del Antifaz veía rebajadas ciertas dosis de sensualidad que hoy sorprenden.

2. La Orden estuvo vigente hasta la ley de 1966, la famosa La ley de Prensa e Imprenta o “Ley Fraga”, que aunque tiene fama de ser aperturista, no lo era en el ámbito de las publicaciones juveniles. Muchas historietas publicadas en los 40-50 fueron censuradas al ser reeditadas en los años 60 y 70.

3. El año, 1955, no es casual. Todos los países del mundo estaban legislando al respecto: por aquí hemos visto los casos de Francia y Gran Bretaña o el del Comic Code. Así pues, cabe inscribir la legislación española dentro del contexto de alarma social ante los contenidos de los tebeos populares. Comparar nuestro listado con el del Comic Code (que entra en vigor sólo tres meses antes del Consejo de Ministros español) revela muchos puntos en común (más allá de las referencias a la Patria y la religión). Tradicionalmente se ha dicho que esta Orden tomaba el modelo francés, pero este listado me recuerda más a la autorregulación de los editores norteamericanos, especialmente en los artículos 15 y 16, con esas referencias al desarrollo psicológico de los lectores.

4. Para acabar: me hacen gracia, desde el punto de vista del show celtibérico, las prohibiciones a un humor cerebral (art. 16 d), la referencia a la “superstición científica” frente al valor espiritual (art 16 f) o que el uso de un lenguaje retórico se equipare al mal gusto (art 18 b).


III. De la Orientación de las publicaciones infantiles

Art. 14.- Sin perjuicio de las instrucciones complementarias que elabore la junta asesora, las publicaciones destinadas a los niños y adolescentes observarán, con todo rigor, respecto a la religión, las siguientes normas:

Se evitarán:

a) Errores más o menos velados sobre las verdades de la fe u sobre los relatos de la Sagrada Escritura.

b) Ataques a la Iglesia Católica, a sus sacramentos o a los Ministros, así como ridiculizarlos en cualquier forma

c) Éxitos que aparezcan como consecuencia de invocaciones al diablo, descripción o elogio de sesiones espiritistas, a no ser que sea para descubrir la superchería.

d) Narraciones o historietas que contengan ejemplos descarados de laicismo, descripciones tendenciosas de ceremonias o costumbres correspondientes a cultos de otras religiones o confesiones que puedan inducir a error o escándalo.

Art. 15.- En lo que respecta a la moral, las publicaciones infantiles evitarán:

a) Los dibujos o descripciones que puedan excitar morbosamente la sensibilidad de los niños y adolescentes.

b) Los relatos en que se describan o se aludan a amores ilegítimos y aquellos en que se ensalce o se presente como natural el divorcio.

c) Toda descripción que pueda despertar una curiosidad malsana en orden a la fisiología de la generación.

d) Los relatos en que el amor sea tratado con excesivo realismo sin la indispensable idealidad y delicadeza, y los cuentos que ofrezcan crudeza de expresión o dibujo que puedan calificarse de inmorales.

e) Las novelas o relatos policiacos y de aventuras en los que se exalte el odio, la agresividad y la venganza; aquellos en que aparezca atrayente la figura del criminal u ofrezca a la imitación de los pequeños lectores las técnicas del robo, el fraude, la mentira, la astucia, la hipocresía y el bandidaje.

f) Cuanto implique directa o indirectamente la exaltación del suicidio, la eutanasia, el alcoholismo, la vagancia, la toxicomanía y demás plagas sociales.

g) Toda desviación del humorismo hacia la ridiculización de la autoridad de los padres, de la santidad de la familia y del hogar, del respeto a las personas que ejercen autoridad, del amor a la Patria y de la obediencia a las Leyes.

h) Narraciones o dibujos en las que se hace triunfar al protagonista perverso e indisciplinado pero dotado de fuerza, astucia o doblez.

i) Relatos en los que se ensalce la aparente bondad del niño que finge sumisión, o se condene la rebeldía del que se opone a la injusticia.

Art. 16.- Desde los puntos de vista psicológicos y educativos, las publicaciones evitarán:

a) Las escenas terroríficas o de cualquier otra índole que puedan afectar profundamente al equilibrio psicológico del niño.

b) Los relatos que presenten a una luz favorable las reacciones antisociales bien porque muestren el éxito logrado poniendo en juego los mecanismos de agresión al margen de las leyes, bien porque den de lo social una versión tendenciosa y errónea, a base de “grupos o partidas” en que se acumulen los instintos vindicativos de sus componentes y las posibilidades de triunfo amoral.

c) Las narraciones que evidencien una concepción de la vida como sucesión constante de peligros casi siempre siniestros, sin lugar para el optimismo y la esperanza.

d) Un sentido del humor demasiado cerebral y escéptico para ser infantil, con desconocimiento u olvido del candor y la ingenuidad en que se fundamenta el sentido infantil de la ironía.

e) Asuntos que no pertenezcan al “mundo del niño”, tales como infidelidades conyugales y otros semejantes.

f) Toda construcción de la fantasía imbuida de superstición científica, que sobrestime el papel de y significación de la técnica, frente a los valores espirituales.

Art. 17.- Atendiendo a los aspectos patrióticos y políticos, las publicaciones infantiles se abstendrán:

a) De menoscabar o ridiculizar las instrucciones sociales y políticas que sustentan la convivencia nacional.

b) De fomentar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, envidia, rencor o venganza entre las clases sociales.

c) De cuanto atente contra los valores que inspiran la tradición, la Historia y la vida española.

Art. 18.- Desde los puntos de vista literarios, artísticos y técnicos, las publicaciones infantiles evitarán:

a) Las expresiones y giros extranjerizantes, así como las construcciones que revelen deficiencia o incorrección en el uso de la lengua española.

b) Los estilos: almibarado conceptuoso o retórico, chabacano o grosero.

c) Los tipos de letra excesivamente pequeños, las ilustraciones y confección carentes del sentido de la belleza.
Ministerio de información y turismo. Orden acordada en Consejo de Ministros de 24 de junio de 1955 por la que se desarrolla el Decreto sobre ordenación de las publicaciones infantiles y juveniles. BOE Núm. 33 de 2 de febrero de 1956

4 comentarios:

R. Sensato dijo...

<span>Proximamente: las condiciones de la ley de 1966.
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Luis Miguez dijo...

<span>Una entrada especialmente interesante, don Absence.
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corsariosinrostro dijo...

<span>Si ya es restrictiva la ley por sí, la interpretacion que de la misma hacían de manera arbitraria los censores llegaba al ridículo en muchas ocasiones.</span>

Enver555 dijo...

Yo tengo una ley del 66(la de Fraga) si quieres te hago un escaneo de las partes que te interesen, si quieres, la verdad es que lo del BOE es de juzgado de guardia, tendrían que estar todos digitalizados y en texto, pero en este país que no saben ni copiar la Gallica y hacer aquí lo mismo, pues para qué hablar...